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Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio

Simula tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) teniendo en cuenta tu comunidad autónoma, activos totales, deudas y exenciones aplicables. Compara el coste fiscal entre diferentes comunidades.

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Incluye el valor de todos tus bienes y derechos: inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, joyas, obras de arte y cualquier otro activo con valor económico.

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La vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 € conforme a la normativa estatal. Algunas comunidades autónomas han elevado este límite.

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Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio en España

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo, personal y progresivo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se calcula sobre la diferencia entre los bienes y derechos de contenido económico del contribuyente y las deudas y obligaciones personales. A nivel estatal existe un mínimo exento de 700.000 €, aunque cada comunidad autónoma puede modificar este umbral y aplicar sus propias bonificaciones.

¿Qué bienes se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Bienes inmuebles

Se incluyen todas las propiedades inmobiliarias (viviendas, locales, garajes, terrenos) valoradas según las reglas del impuesto. Generalmente se declaran por el mayor valor entre el catastral, el de adquisición o el comprobado por la Administración. La vivienda habitual goza de una exención de hasta 300.000 €.

Inversiones financieras

Comprende acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, depósitos bancarios, bonos, letras del Tesoro y cualquier otro producto financiero. Las acciones cotizadas se valoran por su cotización media del último trimestre del año. Los fondos de inversión se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.

Vehículos, embarcaciones y aeronaves

Se incluyen automóviles, motocicletas, embarcaciones de recreo y aeronaves. Se valoran según las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda, que tienen en cuenta el modelo, la antigüedad y la potencia del vehículo.

Depósitos y cuentas bancarias

Se declara el saldo medio del último trimestre del año o el saldo a 31 de diciembre, el que sea mayor. Incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de imposición en entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras.

Principales exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio

  • Vivienda habitual del contribuyente, exenta hasta 300.000 € (algunas comunidades elevan este límite).
  • Bienes y derechos necesarios para el ejercicio de actividades económicas (empresa individual o profesional), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IRPF.
  • Participaciones en entidades exentas conforme al artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (empresa familiar), cuando el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba al menos el 50% de sus rendimientos del trabajo o actividades económicas de dicha entidad.
  • Derechos consolidados en planes de pensiones y sistemas de previsión social, así como los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Desde 2023, los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € están sujetos además al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este tributo complementario fue creado para armonizar la tributación patrimonial en toda España, especialmente en comunidades que bonificaban al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplican tipos del 1,7% al 3,5% sobre el patrimonio que exceda los 3 millones de euros, y la cuota pagada por el IP ordinario se deduce íntegramente.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando el valor total de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €, aunque la cuota resultante sea cero. En la práctica, dado el mínimo exento de 700.000 € (variable según la comunidad autónoma) y la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 €, solo los patrimonios superiores a 1.000.000 € aproximadamente se ven afectados.

¿Se paga Impuesto sobre el Patrimonio en todas las Comunidades Autónomas?

El Impuesto sobre el Patrimonio existe en toda España, pero la Comunidad de Madrid tradicionalmente ha aplicado una bonificación del 100% sobre la cuota, lo que en la práctica suponía no pagar. Sin embargo, con la introducción del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, los patrimonios elevados tributan igualmente con independencia de su comunidad. Otras comunidades como Andalucía también han establecido bonificaciones significativas en los últimos años.

¿Existe un límite conjunto entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí. La normativa establece que la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con las cuotas del IRPF, no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera este límite, se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicha cuota. Este mecanismo evita que la tributación conjunta por renta y patrimonio resulte confiscatoria.

La información proporcionada por esta calculadora tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero profesional. Los cálculos se basan en la normativa general vigente y pueden no contemplar todas las particularidades de cada situación personal. Las bonificaciones y tipos autonómicos se actualizan periódicamente. Consulte siempre con un asesor fiscal cualificado antes de tomar decisiones patrimoniales.